Acciones afirmativas | Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación) |
Balance de género: | Participación de un igual número de mujeres y de hombres en una actividad u organización. Ejemplo de ello son la representación en comités o estructuras de toma de decisiones (UNDP, 2001a) |
Condición/posición de las mujeres: | El uso del binomio condición/posición de la mujer como herramienta conceptual es utilizada en el análisis de género para expresar los factores y mecanismos sociales, económicos y culturales que mantienen a la mujer en una situación desventajosa y subordinada en relación al hombre. (INMUJERES, 2007) |
Cultura de género: | Se refiere a que en toda cultura existen ciertos órdenes respecto a qué es lo masculino y qué lo femenino. El género se refiere a una construcción cultural, que a partir del sexo, determina los roles, la identidad y espacios de acción de manera diferencial para hombres y mujeres. El género está basado en un sistema de creencias y prácticas sobre cómo deben ser los hombres y las mujeres en relación a su comportamiento, sus sentimientos y pensamientos. Históricamente, las mujeres han sido discriminadas, subvaloradas y excluidas por este sistema de creencias, dando origen a la llamada desigualdad de género.(UNDP, 2001a) |
Derechos políticos de las mujeres: | Es un derecho fundamental planteado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos en virtud de que no se permite hacer distinción alguna ciudadanos/as por motivos de procedencia étnica, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen social o posición económica. Los derechos políticos de las mujeres incluyen el derecho a votar y ser elegida, a participar en la dirección de asuntos públicos, el derecho a tener acceso a la función pública, entre otros. (INMUJERES, 2007) |
Discriminación de género: | Apunta a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo. Se presenta principalmente hacia el género femenino y se expresa en un acceso desigual a los recursos y oportunidades, en la violencia, la falta de servicios, la escasa representación de las mujeres en la política y los negocios, y en los desbalances de poder que caracterizan las relaciones institucionales e interpersonales entre hombres y mujeres. (UN, 1979 CEDAW) |
Discriminación de género: | • Discriminación directa: se produce cuando se devalúa, excluye, silencia o invisibilidad a una persona debido a estereotipos y valores de género • Discriminación indirecta: se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral puede ocasionar una desventaja a personas por motivos de género. Es más compleja de revertir. |
Empoderamiento: | Fortalecimiento de la posición social, económica y política de las mujeres. Su objetivo es reducir o eliminar las relaciones de poder entre los sexos. (De la Cruz, 1998) |
Enfoque de género: | Se trata de una forma de observar la realidad que implica una mirada más profunda, que permite identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, así como observar las asimetrías, las relaciones de poder y las inequidades. Permite reconocer las causas que producen las desigualdades y formular mecanismos para superar estas brechas. Contribuye a explicar y ampliar aspectos de la realidad anteriormente no tomados en cuenta; y se aplica a todos los ámbitos de la vida: laboral, educativo, personal entre otros (PNUD, s/f, Marco Estratégico Regional de Género del PNUD en América Latina y Caribe. 2005-2009) |
Género | Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico que toma como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de “masculinidad” y feminidad”, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres. (Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación) |
Igualdad de género y Equidad de Género: | La igualdad de género implica la idea de que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones. El medio para lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas necesidades. La equidad de género implica la posibilidad de tratamiento diferencial para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. (PNUD, s/f Marco Estratégico Regional de Género del PNUD en América Latina y Caribe. 2005-2009) |
Igualdad de oportunidades: | Es la situación en la que los seres humanos tienen las mismas condiciones para realizarse intelectual, física y emocionalmente, pudiendo alcanzar las metas que establecen para su vida y desarrollar sus capacidades potenciales sin distinción de género, clase, sexo, edad, religión y etnia (PNUD México, s/f) |
Medidas de inclusión | Acciones de carácter preventivo y/o correctivo dirigidas a revertir tendencias discriminatorias de la sociedad, para incluir en el sistema de derechos y oportunidades a quienes han estado y están parcial o totalmente excluidos de sus libertades como resultado de la discriminación histórica o experimentada. (Guía para la acción pública. Elecciones sin discriminación. Participar y votar en igualdad. INE) |
Medidas de nivelación | Acciones que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, normativas, comunicacionales, culturales o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades. Tienen el propósito de nivelar o “emparejar” el terreno en el que viven e interaccionan los grupos sociales. (Guía para la acción pública. Elecciones sin discriminación. Participar y votar en igualdad. INE) |
Medidas de para la igualdad | Son acciones deliberadas que las instituciones públicas determinan dentro de su ámbito de obligaciones de derechos humanos y competencias para corregir condiciones de desigualdad de trato hacia personas y grupos discriminados históricamente —o de manera reiterada— en el acceso y disfrute de sus derechos humanos, las libertades, los bienes y servicios públicos.38 Son medidas de carácter inmediato o de cumplimiento progresivo, que requieren ser planeadas, ejecutadas y evaluadas, así como contar con disposición presupuestaria. (Guía para la acción pública. Elecciones sin discriminación. Participar y votar en igualdad. INE) |
Paridad: | Propone que tanto mujeres como hombres puedan contribuir plenamente a la sociedad y que, por lo tanto, deban participar ambos en el procedimiento de toma de decisiones sobre una base paritaria, cuyo objetivo último será alcanzar el 50% para cada uno de los sexos. (Parlamento Europeo, 1997) |
Paridad horizontal | Consiste en la aplicación de este principio de manera territorial, impidiendo de esta manera la postulación de mujeres en distritos en los que se hayan obtenido históricamente baja votación garantizando la igualdad de oportunidades. (Cuadernillo sobre la paridad en el proceso electoral 2018. Instituto Electoral de la Ciudad de México) |
Paridad vertical | Implica que la mitad de las listas (planillas) estén integradas por igual número de mujeres y hombres de manera alternada con fórmulas del mismo género. (Cuadernillo sobre la paridad en el proceso electoral 2018. Instituto Electoral de la Ciudad de México) |
Perspectiva de género: | Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en la cual las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) |
Roles de género: | Pautas de acción y comportamientos asignadas a mujeres y a hombres respectivamente, e inculcadas y perpetuadas por el proceso de socialización. (Instituto Andaluz de la Mujer, 2005) |
Sensible al género: | Involucra la habilidad para reconocer y subrayar la existencia de las diferencias de género, temas e inequidades las cuales son incorporadas en las estrategias y acciones (UNDP, 2001a) |
Violencia política contra las mujeres |
La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia) |
Violencia política de género: | La violencia política de género son todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia– que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público (Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres) |